Beneficio por Asignación por muerte SP, Chile





Continuando con los beneficios que son controlados por la SP y otorgados a personas que se encuentre en alguno de los sistemas previsionales vigentes encontramos, el denominado beneficio "Asignación por muerte". Y ¿en que consiste este beneficio?.


Es un auxilio económico que entrega el estado a quienes hayan cubierto en materia económica los diversos gastos funerarios, este beneficio puede ser otorgado tanto a personas directas y/o indirectas del fallecido y/o instituciones que se hayan hecho cargo de los gastos funerarios de un beneficiario de esta asignación.


¿Quiénes tienen derecho al beneficio?

Toda persona natural o jurídica que haya cancelado los gastos funerarios del causante. El causante (fallecido) debe cumplir con algunos de los siguientes requisitos: 


  • Haber sido pensionado del D.L. 3500 y beneficiario del Pilar Solidario a través del Aporte Previsional Solidario (la cuota mortuoria, en este caso, es pagada por la Administradora de Fondos de Pensiones correspondiente).
  • Pensionados de Pensión Básica Solidaria de Vejez y Pensión Básica Solidaria de Invalidez.
  • Haya tenido, al menos, una cotización en alguna de las ex cajas de previsión dentro de los últimos seis meses anteriores a su fallecimiento.
  • Haya sido beneficiario de algún subsidio (incluidos los de la ley de accidentes del trabajo).
  • Haya sido pensionado de las ex cajas de previsión y leyes especiales. Se exceptúan los pensionados de orfandad y convivencia (madre de hijos de filiación no matrimonial).
Importante: Si el pensionado del D.L.3500 (que es beneficiario del Aporte Previsional Solidario) tiene menos de 15 Unidades de Fomento (UF) en su cuenta de capitalización individual, el Instituto de Previsión Social (IPS) es el encargado de pagar la diferencia a la AFP (hasta las 15 UF).





¿Cuál es el monto del beneficio?


El beneficio corresponde a $557.334.- (equivalentes a tres ingresos mínimos para fines no remuneracionales vigentes a la fecha del fallecimiento).

Documentos requeridos:



  • Cédula de identidad vigente.
  • Poder notarial si el trámite lo realiza el apoderado del titular.
  • Original de la tercera copia timbrada por el SII o copia legalizada ante notario de la factura extendida por la empresa funeraria.
Vigencia:
El beneficio se paga por una sola vez.

Para mayor información sobre este beneficio visitar la siguiente página:

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